LEGISLACIÓN LABORAL EN MATERIA DE ERGONOMÍA
Publicado por
Miguel Roque Hernández
on viernes, 8 de octubre de 2010
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Ergonomía
La ergonomía es un tema deficiente dentro de la legislación mexicana; en el Reglamento Federal de Seguridad, Higiene y Medio Ambiente de Trabajo, que emite la Secretaría del Trabajo y Previsión Social y publicado en el Diario Oficial de la Federación el 21 de enero de 1997, se menciona específicamente a la ergonomía en dos artículos:
Capitulo primero
Disposiciones generales
Artículo 2°. Para los efectos de este ordenamiento, se entenderá por:
V. Ergonomía: Es la adecuación del lugar de trabajo, equipo, maquinaria y herramientas del trabajador, de acuerdo a sus características físicas y psíquicas, a fin de prevenir accidentes y enfermedades de trabajo y optimizar la actividad de éste con el menor esfuerzo, así como evitar la fatiga y el error humano.
Capítulo décimo
Ergonomía
Artículo 102. La Secretaría promoverá que en las instalaciones, maquinaria, equipo o herramientas del centro de trabajo, el patrón tome en cuenta los aspectos ergonómicos, a fin de prevenir accidentes y enfermedades de trabajo.
También existen Normas Oficiales Mexicanas (NOM), que de alguna forma reglamentan algunos aspectos que el ámbito laboral de incumbencia para los ergonomistas, como por ejemplo:
Límite de carga para manejo manual:
NOM-006-STPS-2000. Manejo y almacenamiento de materiales – Condiciones y procedimientos de seguridad.
NOM-007-STPS-2000. Actividades agrícolas – Instalaciones, maquinaria, equipo y herramientas - Condiciones de seguridad.
Ruido:
NOM-080-STPS-1993. Higiene industrial-medio ambiente laboral-determinación del nivel sonoro continuo equivalente, al que se exponen los trabajadores en los centros de trabajo.
NOM-011-STPS-2001. Condiciones de seguridad e higiene en los centros de trabajo donde se genere ruido.
Iluminación:
NOM-025-STPS-1999. Condiciones de iluminación en los centros de trabajo Ambiente térmico:
NOM-015-STPS-1994. Relativa a la exposición laboral de las condiciones térmicas elevadas o abatidas en los centros de trabajo.
Al no existir una legislación puntual para la ergonomía, no se puede conocer de forma específica la cantidad lesiones provocadas por causas antiergonómicas en los centros de trabajo y las actividades desarrolladas.
La penalización a las empresas por accidentes, lesiones y enfermedades laborales en México no es de niveles importantes que le representen un factor de influencia para aumentar su interés por reducir los riesgos; en la actualidad los factores que han impulsado la aplicación de la ergonomía en las empresas mexicanas son los requerimientos y lineamientos que en esta materia impone la misma empresa, el interés personal a nivel directivo o por considerarse uno de los valores de la empresa al preocuparse por el bienestar de sus trabajadores, así como la necesidad de presentar productos con valor agregado, al verse imposibilitados a competir con productores de naciones manufactureras como China, con costos extremadamente bajos que resultan imposibles de alcanzar por estas empresas.
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